Nota sobre la llamada «jubilación forzosa»

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Publicamos un documento realizado por la Fundación Activos de Gran Experiencia que nos va a contestar a todas las preguntas que nos podamos hacer sobre la jubilación forzosa en España.

«La jubilación forzosa no existe en nuestro ordenamiento jurídico; la jubilación es un derecho del trabajador y por ello ha sido siempre, y lo seguirá siendo en el futuro, voluntaria para el mismo.
Así pues, la llamada jubilación forzosa no es tal; se llama “jubilación forzosa” a lo que sólo es una causa de extinción del contrato de trabajo que está vinculada al cumplimiento de la edad ordinaria/legal de jubilación, entre otros requisitos, y que se podría establecer/condicionar a través de la negociación colectiva.
Ahora bien, siendo cierto que nuestro ordenamiento jurídico no contempla la jubilación obligatoria, por qué entonces se sigue hablando de jubilación forzosa.»

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